La Impunidad de Lino Oviedo Cuestionada
AFIRMAN QUE LEY ES INAPLICABLE EN FAVOR DEL PROCESADO
Querellante se opone a absolución provisional de Oviedo en caso plaza
El querellante refiere que la Ley de Transición del anterior Código Penal al actual, la número 1444/99, menciona que corresponde el sobreseimiento provisional, cuando ninguno de los procesados está privado de su libertad.
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Lino Oviedo, procesado |
En esta causa, en la cual se juzga la masacre de siete jóvenes que se manifestaban, el 26 de marzo de 1999, en las plazas ubicadas frente al Congreso, contra el gobierno de Raúl Cubas Grau, por el magnicidio del ex vicepresidente Luis María Argaña, Walter Gamarra está preso con una condena a 25 años de prisión.
Asseretto recuerda que en este proceso se dictaron tres sentencias en primera instancia, que están en trámite en los tribunales superiores.
En ese sentido, en fecha 9 de noviembre de 2001, se dictó la sentencia definitiva número 92, por el cual se condena a los siguientes procesados:
Niño Trinidad Ruiz Díaz, a la pena privativa de libertad de 18 años; Lidio Ramón Torales (8); Walter Gamarra Leguizamón, (25); Héctor Martín Flores (4) y Nelson Orlando Caballero (3).
“La citada resolución fue recurrida tanto por esta representación como por los abogados defensores, encontrándose pendiente de resolución en el Tribunal de Alzada”, dice.
Añade que además se presentó un pedido de informe al juzgado para que pida informe al Tribunal Militar sobre Oviedo, así como hay una acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Oscar Tuma (h), en representación de Oviedo, por lo que no se puede señalar que el expediente estuvo paralizado.
AFIRMAN QUE LEY ES INAPLICABLE EN FAVOR DEL PROCESADO
Fiscalía dictamina a favor de los procesados
El fiscal Edgar Sánchez dictaminó que corresponde el sobreseimiento de Oviedo. “Haciendo un análisis de los términos del planteamiento, el Ministerio Público asimila en consonancia con las argumentaciones del representante legal del señor Oviedo, ya que en virtud al principio de objetividad que rige sus actuaciones y como custodio de la Constitución Nacional, no desconoce los principios de la norma superior, y en este caso, la Ley Nº 1.444/99 resulta ser la más favorable al encausado y, en ese orden de cosas, las exigencias para ser favorecido con el instituto del sobreseimiento provisional se encuentran satisfechos”, dice el dictamen.
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Rubén Candia Amarilla, fiscal general del Estado. |
Enfatiza en que la ley requiere para un sobreseimiento el provisional, el estado de libertad ambulatoria que goza el procesado, la paralización del expediente y que la causa se encuentre en estado sumario, tal como se registra a esta altura del juicio En esta causa, con dictamen favorable del fiscal general, Rubén Candia fueron absueltos Enrique González Quintana, Mabel Escobar de Bogado, Aída Dianora Aquino de Farías, Octavio Gómez Martínez, Nardi Manuel Gómez Cattebeke, Carlos Duria Viveros, Alfredo Bernardo Florenciáñez y Eduardo Meyer.
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