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Caso Ycuá Bolaños

La Violación A La Constitución Nacional Dictada Por un Tribunal

Publicado también en Paraguay: De Como Un "Tribunal" Declara Estado de Sitio

 

En adelante, las informaciones que delatan como un grupo de usurpadores del poder público, bajo el título de jueces, viola las más elementales garantías constitucionales. (Antecedente: Paraguay: Ycuá Bolaños, Crónica de Una Impunidad Anunciada)

 

Seguridad, a cargo de 1.000 policías

 

El comisario Ricardo Díaz, jefe de Policía del Area Metropolitana, manifestó que en la reunión con la presidenta de la Corte Alicia Pucheta de Correa y los miembros del tribunal Germán Torres y Bibiana Benítez, trataron temas referentes a la seguridad que será implementada el día de la lectura de la sentencia.

Díaz indicó que el operativo comenzará el viernes con el despeje de la zona aledaña a tribunales donde utilizarán unos 1.000 efectivos policiales. Además contarán con el apoyo de personal de la Fope, antimotines, carros hidrantes y de la montada, para prever cualquier tipo de disturbios como el ocurrido el pasado 5 de diciembre de 2006.

El jefe policial también dijo que no se permitirá la aglomeración de personas en la plaza frente al Palacio de Justicia, ya que el área será despejada en un radio de 300 metros con relación a este edificio. En el parque Carlos Antonio López está habilitado para la reunión de personas.


Las víctimas que deseen ingresar al salón auditorio para escuchar el fallo no deberán llevar aparatos celulares ni carteras. Es indispensable contar con la acreditación y cédula de identidad.

 

 

 

Lo que dice la Constitucion Nacional de Paraguay:

 

art 32 Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

 

 

Es decir, está claro que no se puede reglamentar el derecho a manifestarse fuera de los casos mencionados por la citada constitución, por el siguiente principio establecido en la misma:

 

art. 9 ...Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

 

 

A más de la llamada "Ley del Marchódromo" (una ley que regula las manifestaciones cerca del edificio presidencial) Solo hay un caso en que la Constitución de Paraguay acepta la restricción a la libertad de manifestación:

 

 

 

DEL ESTADO DE EXCEPCION

ARTICULO 288 - DE LA DECLARACION, DE LAS CAUSALES, DE LA VIGENCIA Y DE LOS PLAZOS

 

"... Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones...."

 

 

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay

 

 

 

Está claro, como ya se expresó, el tribunal de "jueces" del caso Ycuá Bolaños está violando gravemente la Constitución de Paraguay. Practicamente se atribuyen las funciones del presidente de la república y declaran estado de sitio en una parte del territorio paraguayo. Luego, estos serán los que ya decidieron sobre la muerte de casi 400 personas. Si ya violan la constitución, ¿cómo esperar justicia de su parte?

 

De todas maneras, lo que decidan ya es nulo de toda nulidad, por su manifiesto parcialismo violando leyes y la propia constitución al restringir los legítimos derechos de las víctimas del Ycuá Bolaños. Por ello, para las víctimas, no vale la pena intentar hacer respetar la Constitución paraguaya, al menos no por ahora.

 

Además, una vez que los Paiva estén en la calle, la justicia de la calle les será aplicable. Justicia Popular y Sumaria como se dice.

 

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YCUÁ BOLAÑOS, CRÓNICA DE UNA IMPUNIDAD ANUNCIADA

Publicado también en Paraguay: Ycuá Bolaños, Crónica de Una Impunidad Anunciada 

Todo estaba listo, barreras de 2 metros de altura protegen la fortificación, el perímetro se fijó en 300 metros alrededor del edificio, a pesar de que la Constitución Nacional garantiza la libertad de expresión y de manifestación en espacios públicos, la plaza frente al edificio está sitiada por tropas defensivas fuertemente armadas; con fusiles y ametralladoras, carros tanques y hasta francotiradores de las fuerzas especiales. Nadie podía salir ni entrar sin ser varias veces revisado hasta en los últimos detalles, así la seguridad es absoluta para hacer frente a cualquier amenaza del enemigo.

No se está describiendo un fuerte militar, ni una base norteamericana o israelí en territorio conquistado, se está simplemente describiendo las “medidas de seguridad” adoptadas por el tribunal de sentencia en el caso de la muerte de casi 400 personas por el incendio sucedido en un local comercial en Asunción, Paraguay; sucedido un 1 de Agosto de 2004.

Se supondría que estas medidas son razonables en un país con estado de conmoción interior o exterior (guerra civil o invasión extranjera), pero son las medidas que adoptó un simple tribunal de un poder judicial, atribuyéndose roles propios del Poder Ejecutivo, el único habilitado constitucionalmente para restringir las manifestaciones públicas (artículo 288 de la citada Constitución). Solo una ley puede determinar el lugar y el modo en que se hagan dichas manifestaciones (artículo 32 de la misma Constitución) Es decir, el citado tribunal ya de hecho está pisoteando las más elementales libertades públicas y la democracia misma, configurándose en un usurpador del poder público por ejercicio ilegal de la autoridad. Esto último está fuera de toda duda y ya, de hecho, anula toda validez de esa sentencia cuyo veredicto está más que anunciado. El manifiesto y abierto parcialismo de este tribunal se expone con la más irracional demostración de fuerza.

A gritos y a vivas voces los supuestos “jueces de ley” anuncian que liberarán a los asesinos de 400 personas. Este ya es un hecho realizado, no hay dudas al respecto. Tal vez, como un simple calmante momentáneo, impongan algunos, pocos, años de prisión a los responsables de la masacre, escasos años de prisión que prácticamente están compurgados por un proceso cruel y sanguinario que remedó ser un juicio desde su inicio, allá por el año 2004.

En definitiva, el fin de este artículo no es detallar la felación y el absurdo del poder judicial paraguayo, acostumbrado a todo tipo de desmanes autoritarios y mamotréticos. Un anti ecologismo visceral el gastar doscientas páginas para repetir solo lo que ya se expuso en un juicio inútil y sarcástico, tanto gasto de hojas y deforestación irracional solo para decir que son inocentes de homicidio quienes encerraron intencionalmente a 800 personas en un edificio que estalló en una bola de fuego por hiperignición.

 

LA DOCTRINA DEL DOLO EVENTUAL Y LA FALACIA ECOLÓGICA

 

Pero revisemos un aspecto de esa ya más que conocida sentencia de la impunidad y el autoritarismo, la única parte que podría catalogarse de razonable es la referente a negar la categoría legal de “dolo eventual”. El tema del dolo eventual ha desatado discusiones apasionadas en el cerrado ámbito de los pensadores y arquitectos de las leyes penales. Actualmente, luego de tantos abusos y arbitrariedades, la corriente principal que predomina, a nivel de papeles, en Latinoamérica y Europa es la de la doctrina penal objetiva. Esta doctrina sabiamente aconseja no solo no interpretar libremente la ley penal, sino que la misma ley no debe dar a confusiones sobre lo que prohíbe y castiga. El castigo que impone esta escuela de la ley penal no es castigo, sino una medida para que el delincuente aprenda a no delinquir más. La cárcel, en la teoría, debería ser un medio para proteger a la sociedad, al pueblo, de las acciones delictuosas y debería ser el último medio a utilizarse (existen otros medios de re-aprendizaje creados por esta escuela: Trabajos comunitarios, arresto domiciliario, etc.) Esta escuela fue la creadora de la doctrina del “derecho penal mínimo”, es decir, de que el estado debe limitarse lo más posible a castigar los delitos y debe buscar otras soluciones al problema del crimen. Este postulado, en teoría, es muy bueno, pero una cosa es la teoría y otros los hechos.

La teoría de esta escuela es buenísima, fenomenal para los Derechos Humanos, pero choca con la cruda realidad latinoamericana: La corrupción que predomina en muchos jueces y la facilidad de los ricos para obtener esos beneficios creados por ley gracias a esta escuela. Lamentablemente la escuela no consideró en sus postulados el como evitar la criminalización de la pobreza, lo intentaron, pero es que la forma en que realizan sus análisis se lo impide, apenas sí pudieron lograr que la ley penal admita expresamente que no puede resolver los problemas sociales. Por supuesto, en Latinoamérica esto se interpreta según los intereses de los poderosos y no de las clases populares.

Volviendo al dolo eventual, este significa lo que su nombre lo dice, el que crea un peligro inminente contra alguien para causarle daño no actúa culposamente (accidentalmente) sino intencionalmente. En la ley penal, en general, el dolo en el homicidio significa que se mató con intención, si no hubo intención, entonces es un homicidio culposo (ese por el cual alguien pasa a la cárcel por unos pocos años, si es que llega a irse a la cárcel). Por supuesto, en el caso Ycuá Bolaños los jueces dirán que solo hubo homicidio culposo, todo fue un accidente, incluso el cerrar intencionalmente las salidas de emergencia del local comercial fue solo un “accidente”.

En la escuela penal ya citada, no existe unanimidad en cuanto a aceptar la existencia del dolo eventual o si negarlo por ser ya una peligrosa interpretación confusa sobre la ley. En Paraguay, el único que se ha pronunciado en contra de aplicar el dolo eventual es el Doctor Víctor Ríos, rector de la Universidad Nacional de Pilar, cuyo libro será citado y mencionado con toda seguridad en la sentencia ya referida. La posición de Ríos es honesta y razonable en términos técnicos y del pensamiento teórico sobre la ley y su interpretación. Pero como ya se dijo, en Latinoamérica la teoría suele estar muy alejada de la cruda realidad de los jueces corruptos. En el discurso de presentación de su libro sobre el tema de la intención criminal, Ríos había dado a entender que el dolo eventual era peligrosamente confuso y daba pie a todo tipo de abusos por parte de los jueces. Ciertamente es una posición aparentemente válida a la hora de que se respeten los Derechos Humanos y los jueces no abusen en la aplicación de la ley.

Pero en el propio libro de Ríos se recomienda que se castigue un tipo de conducta criminal: La tentativa inidónea, que es el intentar realizar un delito por una forma imposible (Ejemplo: Usar una falsa guía para armar una bomba atómica y amenazar y asustar a toda una ciudad con su detonación, siendo que la bomba ni funciona ni es atómica en la realidad, pero cuya amenaza causa caos en el tránsito urbano y todo tipo de accidentes fatales) Ríos, en el libro mencionado, establece que la tentativa inidónea es castigable solo en los casos que cause conmoción social grave (el ejemplo mencionado) Su postura es razonable y evita que cualquier broma tonta se convierta en tentativa criminal castigable (ejemplo: Apuntar a otra persona con una pistola de juguete para asustarlo en broma o decir en broma que se matará a alguien con un embrujo o una hechicería)

Para llegar a su razonamiento, Ríos se basó en la finalidad de la ley penal que estableció la escuela objetiva: La protección de la sociedad, del pueblo, de los delitos que la dañen gravemente. Es decir, la protección de la democracia. Lo que Ríos olvidó es que estos mismos postulados se pueden y de hecho se aplican para justificar la existencia del dolo eventual; tanto en Argentina como en Uruguay, donde ya se castigó en base al mismo.

El decir, en forma general, que el dolo eventual es antidemocrático porque da paso a la arbitrariedad de los jueces, es un razonamiento que padece del error conocido como “Falacia ecológica”, es decir, el de identificar algo particular por la generalización. Este mismo razonamiento se puede aplicar al castigo de la tentativa inidónea en los casos de conmoción social, ya que lo que es o no es conmoción social quedaría al arbitrio de los jueces y ahí de nuevo caeríamos en los abusos de autoridad y la violación de los Derechos Humanos.

El dolo eventual no es antidemocrático si solo se aplica en casos de conmoción social, como es el caso Ycuá Bolaños. Ninguno de los casos donde se aplicó el dolo eventual ha llegado a fueros internacionales, es decir, se ha tomado como muy válida y democrática su aplicación, tanto en Argentina como en Uruguay. De todas maneras, el razonamiento de Ríos es válido parcialmente porque señala los peligros que implican el dolo eventual; peligros que no existen categóricamente en el caso Ycuá Bolaños, que no es una simple teoría, sino una dolorosa realidad.

Como sea, ya es un hecho que la sentencia a leerse se basa en argumentos poco racionales o abiertamente irracionales. Por lo mal que funciona el poder judicial en Paraguay, por su generalizada corrupción denunciada constantemente, está claro que las únicas sentencias que respetan los Derechos Humanos en Paraguay son las que mencionan expresamente los tratados internacionales y las interpretaciones de los mismos establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sentencias como estas son rarísimas.

Y finalmente, en ese fortín sitiado por tropas de combate y aislado del pueblo paraguayo, violando toda libertad democrática, se cometió otro crimen, como tantos se han cometido, liberando a los que asesinaron a casi 400 mujeres, niños y hombres que un domingo a la mañana salieron para disfrutar como tantos domingos de ocio y familia. Un domingo donde terminarían masacrados para luego, años después, ser burlados por unos leguleyos que gastando hojas y hojas en vano buscaban lavarse las manos de la sangre que también ellos aprendieron a derramar desde que se unieron al crimen sin castigo que reina en Paraguay.

Alejandro Sánchez

 

 

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Cuando no existe garantía de justicia sustancial alguna, apenas sí una formalidad a medias, el ciudadano se ve compelido a ejercer su originario y legítimo derecho.

Esta idea parte de las declaraciones del ministro de justicia Sindulfo Blanco quien, con el mayor descuido de todos, confesó que el poder judicial se maneja al margen de la institucionalidad y el orden constitucional. Ello lo hizo reclamando sin reservas la aceptación del nombramiento de miembros del consejo de la magistratura, en la más viceral negación de las formalidades de un sistema democrático, supuestamente dividido en tres poderes.

La actual corte de justicia de Paraguay ha llegado al punto de admitir sin reparos que sus miembros promuevan la no observación (violación) de las leyes vigentes. Ello por sentirse seguros en que tales actos no tendrán consecuencias a nivel interno. A nivel externo, poco le interesan las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Después de todo, dicho tribunal es subsidiario y solo se encarga de establecer sanciones civiles (indemnizaciones) contra los Estados que violen los Derechos Humanos; no tiene atribuciones para establecer penas, cárcel u otras sanciones punitivas (ello está a cargo del Tribunal Penal Internacional, pero para delitos y crímenes de guerra)

Recientemente el llamado “tribunal de sentencia” del caso del Incendio del supermercado Ycuá Bolaños(elegido luego de una larga cadena de inhibiciones, por medio de una larga campaña de presión de las víctimas) ha denunciado a la concejala municipal (por Asunción) por el P-MAS (Partido Movimiento Al Socialismo, homónimo del de Evo Morales) Rocío Casco, además de denunciar a víctimas del Ycuá Bolaños por “coacción” y otras verborrágicos y absurdos discursos. Ello se sumó a la denuncia del desleznable Manuel Aguirre, el juez sin conciencia (como se declaró públicamente ante los medios) que quiso dejar libre a los asesinos del Ycuá Bolaños; denuncia generada por una simple manifestación de escrache (o manifestación de repudio) frente a su casa, repudio hecho con total acción pacífica. En dicha ocasión, Rocío Casco expresó que las víctimas no aceptarían la ya cantada sentencia de homicidio culposo (léase libertad) de los acusados por la muerte de casi 400 personas (más de 400 si se considera los que murieron después por la depresión causante de enfermedades y/o suicidios)

Claramente es categórico que con la citada denuncia ese “tribunal” ya determinó su manifiesta posición parcialista en contra de las víctimas. Rocío Casco no es parte en el juicio y aunque lo fuera, tiene derecho a manifestarse pacífica y libremente, como la Constitución y las leyes se lo garantizan. Uno no puede aceptar una sentencia y es libre de hacerlo, otra cosa es que desacate tal sentencia. Así, un legítimo derecho (de manifestación) no puede ser coacción porque es parte fundamental de los derechos humanos del ciudadano. El juez que llame coacción a eso es porque vive y trabaja al margen de la ley; convirtiéndose en un vulgar criminal empotrado en un cargo judicial. Ello no es extraño en Paraguay, ya se mencionó como un ministro de la corte admitía que el poder judicial no funcionaba en la institucionalidad constitucional; es decir, que actuaba comprendido dentro de lo que establece el artículo 137 de la constitución paraguaya cuando se trata de actos de fuerza o de su derogación por medios distintos a la que la misma dispone. Sabido es que la derogación de una constitución se da por dos vías: La de los hechos (por su inobservancia y expresa negación de validez: el caso ya citado) o la del derecho irregular (disposiciones legales y estatales que declaran nula la constitución) Cuando se dan estos casos, el ciudadano queda libre de oponerse y resistirse a la arbitrariedad y opresión de las autoridades -que se convierten en usurpadores- del poder público. La constitución paraguaya no pone límites a dicho ejercicio de resistencia a la opresión.

Lamentablemente, en el campo de la práxis de lucha contra la opresión, la resistencia a los usurpadores ha sido escasa y limitada, es por ello la denuncia irracional de ese “tribunal” de sentencia (practicamente parcialista)

Ante esta situación desfavorable, las víctimas del Ycuá Bolaños solo tienen dos alternativas, que las enumeraré con una síntesis de probables consecuencias:

1- Impedir La Continuación De La Farsa Judicial y Recusar a los Jueces Manifiestamente Parciales:

Esta vía es escabroza y ya difícil de alcanzar, por las extremas medidas de seguridad adoptadas por ese tribunalcillo. Salvo continuos y permanentes escraches nocturnos que no dejen dormir ni circular raudamente a los supuestos jueces. Por otra parte, sería extender nuevamente los plazos procesales y permitir la extinción penal; dando absoluta impunidad a los Paiva; ello dejaría sin indemnización o reclamo civil alguno a las víctimas. Esta acción extrema deberá ser adoptada por todas las víctimas en forma firme e integral, si se decide seguirla, pero es la más dificultosa de todas.

2- Permitir La Continuidad De La Farsa y Seguir El Inútil Derrotero Judicial:

Esta opción tiene su ventaja, al menos permitiría abrir la vía civil para indemnizaciones, pero habida cuenta que el poder judicial no ofrece garantía alguna, podría terminar en la más atroz de las impunidades para los Paiva. De todas maneras, los Paiva serían condenados; por homicidio culposo, es cierto, pero condenados al fin y al cabo. No quedarían con el estatus de impunidad que tanto quieren. Ciertamente quedarían libres (prisión domiciliaria) y al poco tiempo saldrían a la calle. Pero en la calle reina la ley de la calle y en un país donde el poder judicial es solo una fachada, todo es posible.

Existe sin embargo una tercera vía, intermedia entre las ya expuestas. Es la de dejar que continue la farsa hasta su fin y luego denunciar a los más de 50 jueces inhibidos (sin causa real) para que sean procesado por tortura (ya que sus inhibiciones extendieron demasiado tiempo el proceso y causaron un innecesario y cruel sufrimiento a las víctimas) ello sin olvidar a ese remedo de juez que liberó a Juan Pío Paiva en condiciones absolutamente irregulares.

Ello, además de juzgar y condenar, en el Tribunal Ético Ciudadano y Popular, a los jueces que dispusieron la libertad de los Paiva en la lectura inacabada del juicio oral que se abortó por reclamo de las víctimas; además de los actuales jueces que liberarán de nuevo a los Paiva. Condenados Manuel Aguirre, Elio Ovelar y compañía, serían castigados con constantes e intermitentes escraches por el resto de sus vidas. Así terminarían ellos, y sus familias, en el más oscuro de los destierros sociales, serían los parias entre el resto de los paraguayos. Sus hijos cargarán también con esa condena, ya ha sucedido esto con los banqueros defraudadores; la lucha de los ahorristas estafados, de los años 1990, hasta la fecha continua.

Estos supuestos jueces tendrían que alegrarse mucho si el castigo que sufrirán sea solo de escrache y constante repudio social, porque no faltará quien resuelva la cuestión en una forma más extrema. Lo mismo le sucederá a ese “tribunal” que denunció a las víctimas (y que ya se manifestó como abiertamente parcialista) Justicia popular y sumaria, no hay otra alternativa. Ello además de la querella por tortura y malos tratos contra Manuel Aguirre y todos sus acólitos.

Si las autoridades públicas no observan la constitución, se convierten en usurpadores por ilegitimidad en el cargo, ante ello el ciudadano (según la constitución paraguaya) queda dispensado en ejercer la lucha contra la opresión... por todos los medios a su alcance, absolutamente todos los medios.

Abogado Alejandro Sánchez, Activista de Derechos Humanos

 

 

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Asunción, Paraguay, Miércoles 20 de Junio de 2007

Institucionalidad está rota, según Blanco

 

 

El ministro de la Corte Sindulfo Blanco dijo ayer durante una visita al Senado que hace rato la institucionalidad está rota en el país y que es una pena que algunos no se den cuenta. Consideró que la única salida es un diálogo entre los representantes de los tres poderes.

Sindulfo Blanco
“Ustedes nomás no se percataron de que la institucionalidad está rota en este país hace rato”, señaló a los periodistas el ministro Blanco. Fue al ser consultado sobre el conflicto desatado entre el Congreso y el Poder Judicial por la negativa del Senado a tomarle juramento a los miembros electos y designados del Consejo de la Magistratura. Esto a su vez motivó que la Corte Suprema retirase a su representante en el Consejo y resolviese no tratar más ternas de candidatos para designar jueces.

(más en el enlace del título)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Jueces del caso Ycuá Bolaños fueron a la Fiscalía para denunciar amenaza

Noticias del Caso Ycuá Bolaños (02 de mayo de 2007)

Bomberos de la Policía afrontarán juicio por hurto en el Ycuá Bolaños

 

 

Los bomberos de la Policía Nacional Edgar Bogarín y Héctor Fernández soportarán desde mañana un juicio oral y público por hurto agravado, ocurrido durante los trabajos de rescate llevados a cabo tras el incendio del supermercado Ycuá Bolaños V.


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Un bombero inspecciona una de las cajas registradoras del supermercado siniestrado.

Integran el tribunal de sentencia los jueces Daniel Ferro, Víctor Alfieri y Elsa García.

Este proceso se inició tras una denuncia formulada por el fiscal Edgar Sánchez, tras la recepción de un video en el que se observaba a agentes de la Agrupación de Bomberos de la Policía Nacional cuando tomaban dinero de las cajas registradoras del supermercado siniestrado y otros objetos de valor, presumiblemente celulares.

La filmación, realizada por personal de Bomberos Voluntarios, es la principal prueba con que cuenta el Ministerio Público, representado en este caso por el fiscal Fabián Centurión. La Fiscalía ofrece asimismo el testimonio de otros cuatro bomberos de la Policía Nacional, tres bomberos voluntarios, dos peritos y el director de Asuntos Internos de la institución policial.

El suboficial 1° Edgar Bogarín Duarte y el suboficial 1° Héctor Fernández Campuzano fueron identificados mediante una investigación realizada por el Departamento de Asuntos Internos de la Policía Nacional.

El hecho punible de hurto agravado está castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años de cárcel.

El incendio del supermercado Ycuá Bolaños V se inició en la mañana del domingo 1° de agosto del 2004 y dejó a su paso un saldo de unos 400 muertos y 500 heridos. Según los datos manejados por los investigadores, se inició a raíz del taponamiento de la chimenea de la cocina ubicada en el patio de comidas.

 

Proceso a los Paiva continúa en suspenso

 

 

 

El incendio del supermercado Ycuá Bolaños V derivó en diferentes procesos penales, civiles y laborales; estos dos últimos promovidos en reclamo de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por las víctimas.


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El principal proceso penal es el abierto al empresario Juan Pío Paiva, su hijo Víctor Daniel Paiva y el guardia Daniel Areco por homicidio doloso y lesión corporal.

Este proceso se encuentra paralizado en espera de la integración del tribunal de sentencia que juzgará a las personas citadas anteriormente. El primer juicio fue suspendido y anulado tras hechos de violencia registrados en diciembre pasado.

Paralelamente, el arquitecto Bernardo Ismachowiez, acusado de supuestas fallas en la construcción, también espera juicio oral, al igual que un grupo de cinco funcionarios de la Municipalidad de Asunción que serán juzgados por omisión de inspeccionar las condiciones del local siniestrado.

 

Juzgan a dos policías por robo durante el incendio del Ycua

 

Este jueves se inicia el juicio oral y público a los policías que fueron descubiertos robando objetos personales y dinero a las víctimas del incendio del supermercado Ycuá Bolaños, el pasado 1 de agosto de 2004.
 
 
 
 
 
 
 

Jueves/03/MAYO/2007

Un Tribunal integrado por los jueces Daniel Ferro, Víctor Alfieri y Elsa García, será el encargado de juzgar desde este jueves a los policías Edgar Omar Bogarín y Héctor Ramón Fernández, quienes fueron acusados por la Fiscalía por hurto agravado en grado de tentativa.

Esta imputación se dio luego de que aparecieran los dos uniformados que forman parte del cuadro de bomberos de la Policía en filmaciones donde se notaba que estaban tomando cosas de los cuerpos calcinados durante el incendio del supermercado Ycuá Bolaños.

El fiscal Fabián Centurión, quien presentó la acusación, señala en su escrito que los dos policías son plenamente identificados en las filmaciones que se arrimaron a la carpeta fiscal.

También se hace mención que los Bomberos Voluntarios que hicieron la grabación prestaron declaración e inculparon a los dos agentes policiales. Por todo esto el caso llegó a esta instancia de juicio y oral donde se verá la culpabilidad o inocencia de los dos procesados.

El incendio en el supermercado Ycua Bolaños es la tragedia más grande del Paraguay. En la ocasión fallecieron cerca de 400 personas, entre ellos niños y ancianos.