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Atrapados En La Irregular Democracia Representativa

"Shake Sixto, estás compromitido ahora" pareciera expresar físicamente el bozarrón senador Calé Galaverna, del ex hegemónico Partido Colorado. Foto: Ultima Hora.

 

Las voces de protesta no se hicieron esperar, abogados, doctos en leyes y algunos ciudadanos entendidos criticaron fuertemente la decisión tomada por el parlamento de prorrogar el mandato de los actuales intendentes electos en el 2006 hasta el año 2011, un año más del mandato por el cual fueron electos.

Sorprendió los votos claves de los dos únicos senadores aliados del presidente Fernando Lugo, Carlos Filizzola y Sixto Pereira.

Extrañamente, por una de las tantas falencias de arquitectura consitucional, la carta magna paraguaya no establece nada sobre la duración de los mandatos de los intendentes ni de su reelección. De hecho muchos intendentes logran fácilmente ser reelectos.

La reelección indefinida existe en Paraguay.


Pero sí es clara la Constitución en un tema relacionado clave: La irretroactividad de la ley.

El artículo 14 estipula:

"Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo  que sea más favorable al encausado o condenado"



El artículo es claro, ningún tipo de ley tiene efecto retroactivo. Teoricamente la ley que prorroga el mandanto de los intendentes no puede ser aplicada a los actuales intendentes en ejercicio, ya que la citada ley recién se aplicará a los futuros intendentes.

En este sentido, no hay ninguna irregularidad para la aprobación y promulgación de la citada ley.

Pero el problema está en que dicha ley establece sus efectos para los actuales intendentes. Afirman los intendentes que la irretroactividad no les afecta porque los efectos de la citada ley empiezan desde su promulgación, que ocurre durante su mandato, por tanto los efectos de la ley ya los alcanza a ellos.

A primera vista tienen razón, el problema está en que ellos fueron electos para un periodo determinado no por el parlamento, sino por el voto popular.

Se supone que solo el voto popular puede extender el mandato de los intendentes, ya que su representación parte de elecciones por el pueblo, no por el parlamento.

Es lo que establece la Constitución Nacional en el artículo 3 de la misma, que expresa:

"El pueblo ejerce el poder público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, ejecutivo y judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otra ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público."

Lamentablemente, en la Constitución Nacional de Paraguay no está establecido expresamente el principio de legalidad que estatuye "...Lo que no está permitido está prohibido para los poderes públicos, sus representantes y demás funcionarios..."

Y aunque tal principio estuviese inscripto, al no establecerse un periodo expreso de mandato para los intendentes, el tema queda liberado para las interpretaciones de todo tipo en los poderes del estado, siempre y cuando los mismos no salgan de las atribuciones expresas que la Constitución les da.

En resumen, tenemos una Constitución Nacional deficiente, que nos ha heredado una democracia representativa irregular y una tímida democracia participativa que aún no sabemos ejercer porque si sabíamos ejercerla, las calles se hubiesen inundado de ciudadanos protestando contra la decisión tomada por el Senado.

Por eso, si los senadores Carlos Filizzola y Sixto Pereira votaron a favor de la prórroga del periodo de intendentes a cambio de un poco de gobernabilidad en beneficio del pueblo, se entiende, ya que hasta ahora a la ciudadanía y al pueblo todo le cuesta ejercer la participación democrática.

Es el mayor objetivo que queda por delante, lograr la participación masiva y organizada de las mayorías no en unas elecciones, sino en manifestaciones pacíficas pero contundentes para lograr el desarrollo de más democracia en nuestro país.


Abogado Alejandro Sánchez
Ciudadano Comunicador

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