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Gravísima Violación Constitucional De La Corte de "Justicia" Paraguaya

Decisiones de “juez especial” creado por los ministros de la Corte son nulas


La Constitución no prevé la figura del “juez especial”, inventada por los ministros de la Corte. Por eso, las decisiones que pueda tomar el magistrado Digno Fleitas son totalmente nulas.

 

Si bien dentro de sus atribuciones, la Corte puede a través de acordadas organizar los tribunales para que sean más eficientes; desde ningún punto puede ejercer dichas atribuciones organizativas, en detrimento de lo que prescribe la Constitución. La creación de un “juez especial” atenta contra la Carta Magna y las leyes.

Es por eso que la resolución 1.633 del 22 de julio pasado, que designa al juez Digno Fleitas, en el único magistrado para “liquidar” los proceso viejos, es un pisoteo a la Constitución y en consecuencia tiene que ser revisada de inmediato.

Es indudable que los ministros violentaron una garantía constitucional de rango superlativo para el Estado de Derecho, cual es la determinación previa a la causa, de las atribuciones legales del órgano jurisdiccional que la juzgará.

La sustitución del juez inhibido o recusado (lo cual no ha sucedido en este caso), que constituye un mecanismo para preservar la imparcialidad; no implica violación de este principio, porque la prohibición del ” juez natural” no se halla relacionada a la persona del juez, sino al órgano en cuanto a su existencia y competencia determinadas por ley previamente el caso a ser juzgado.

Dentro del concepto del “juez natural” debe entenderse también incluida la independencia judicial, en virtud a la cual se establecen mecanismos legales para denunciar las injerencias extrañas de cualquier otro órgano o poder del Estado, respecto a las decisiones del juez o tribunal.

Esta decisión de la Corte es llamativa, no solo por la grosera violación constitucional, sino también por los grandes intereses económicos que están en juego en las causas pendientes de liquidación.


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Resolución por la cual cinco ministros de la Corte designaron al juez Digno Fleitas como el único magistrado para liquidar las causas viejas.

El juez especial prohibido por la Constitución carece de legitimidad para impartir justicia, por lo que todas sus decisiones son nulas. Por consiguiente, en atención a esta normativa, las decisiones dictadas por el magistrado Fleitas, designado por la Corte para liquidar las causas antiguas, estarán viciadas de nulidad.

Esta decisión de la Corte Suprema de Justicia es una demostración más de la deshonestidad, la temeridad y el deterioro ético de sus miembros; quienes a diario cometen barbaridades jurídicas, para satisfacer sus propios intereses.

Los ministros que crearon la figura del juez especial pueden ser incluso pasibles de juicio político.

La designación del “supermagistrado” fue aprobada (ver facsímil) por los ministros Víctor Núñez, Raúl Torres Kirmser, Alicia Pucheta de Correa, Antonio Fretes y Sindulfo Blanco. La resolución no fue firmada por los doctores César Garay (quien se opuso), José Altamirano y Oscar Bajac. Estos últimos no participaron de la plenaria, en la que se resolvió la designación de Fleitas.

Los ministros utilizaron como excusa para una solicitud realizada por los jueces, hace más de un año. Los mismos supuestamente fueron los que solicitaron la designación de un solo juez para terminar los procesos tramitados en base al viejo código.

La pregunta que también queda latente es cuál fue el parámetro utilizado por los ministros para el nombramiento de Fleitas. La responsabilidad e la Sala Penal es más directa en este caso.

 

 

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