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YCUÁ BOLAÑOS, CRÓNICA DE UNA IMPUNIDAD ANUNCIADA

Publicado también en Paraguay: Ycuá Bolaños, Crónica de Una Impunidad Anunciada 

Todo estaba listo, barreras de 2 metros de altura protegen la fortificación, el perímetro se fijó en 300 metros alrededor del edificio, a pesar de que la Constitución Nacional garantiza la libertad de expresión y de manifestación en espacios públicos, la plaza frente al edificio está sitiada por tropas defensivas fuertemente armadas; con fusiles y ametralladoras, carros tanques y hasta francotiradores de las fuerzas especiales. Nadie podía salir ni entrar sin ser varias veces revisado hasta en los últimos detalles, así la seguridad es absoluta para hacer frente a cualquier amenaza del enemigo.

No se está describiendo un fuerte militar, ni una base norteamericana o israelí en territorio conquistado, se está simplemente describiendo las “medidas de seguridad” adoptadas por el tribunal de sentencia en el caso de la muerte de casi 400 personas por el incendio sucedido en un local comercial en Asunción, Paraguay; sucedido un 1 de Agosto de 2004.

Se supondría que estas medidas son razonables en un país con estado de conmoción interior o exterior (guerra civil o invasión extranjera), pero son las medidas que adoptó un simple tribunal de un poder judicial, atribuyéndose roles propios del Poder Ejecutivo, el único habilitado constitucionalmente para restringir las manifestaciones públicas (artículo 288 de la citada Constitución). Solo una ley puede determinar el lugar y el modo en que se hagan dichas manifestaciones (artículo 32 de la misma Constitución) Es decir, el citado tribunal ya de hecho está pisoteando las más elementales libertades públicas y la democracia misma, configurándose en un usurpador del poder público por ejercicio ilegal de la autoridad. Esto último está fuera de toda duda y ya, de hecho, anula toda validez de esa sentencia cuyo veredicto está más que anunciado. El manifiesto y abierto parcialismo de este tribunal se expone con la más irracional demostración de fuerza.

A gritos y a vivas voces los supuestos “jueces de ley” anuncian que liberarán a los asesinos de 400 personas. Este ya es un hecho realizado, no hay dudas al respecto. Tal vez, como un simple calmante momentáneo, impongan algunos, pocos, años de prisión a los responsables de la masacre, escasos años de prisión que prácticamente están compurgados por un proceso cruel y sanguinario que remedó ser un juicio desde su inicio, allá por el año 2004.

En definitiva, el fin de este artículo no es detallar la felación y el absurdo del poder judicial paraguayo, acostumbrado a todo tipo de desmanes autoritarios y mamotréticos. Un anti ecologismo visceral el gastar doscientas páginas para repetir solo lo que ya se expuso en un juicio inútil y sarcástico, tanto gasto de hojas y deforestación irracional solo para decir que son inocentes de homicidio quienes encerraron intencionalmente a 800 personas en un edificio que estalló en una bola de fuego por hiperignición.

 

LA DOCTRINA DEL DOLO EVENTUAL Y LA FALACIA ECOLÓGICA

 

Pero revisemos un aspecto de esa ya más que conocida sentencia de la impunidad y el autoritarismo, la única parte que podría catalogarse de razonable es la referente a negar la categoría legal de “dolo eventual”. El tema del dolo eventual ha desatado discusiones apasionadas en el cerrado ámbito de los pensadores y arquitectos de las leyes penales. Actualmente, luego de tantos abusos y arbitrariedades, la corriente principal que predomina, a nivel de papeles, en Latinoamérica y Europa es la de la doctrina penal objetiva. Esta doctrina sabiamente aconseja no solo no interpretar libremente la ley penal, sino que la misma ley no debe dar a confusiones sobre lo que prohíbe y castiga. El castigo que impone esta escuela de la ley penal no es castigo, sino una medida para que el delincuente aprenda a no delinquir más. La cárcel, en la teoría, debería ser un medio para proteger a la sociedad, al pueblo, de las acciones delictuosas y debería ser el último medio a utilizarse (existen otros medios de re-aprendizaje creados por esta escuela: Trabajos comunitarios, arresto domiciliario, etc.) Esta escuela fue la creadora de la doctrina del “derecho penal mínimo”, es decir, de que el estado debe limitarse lo más posible a castigar los delitos y debe buscar otras soluciones al problema del crimen. Este postulado, en teoría, es muy bueno, pero una cosa es la teoría y otros los hechos.

La teoría de esta escuela es buenísima, fenomenal para los Derechos Humanos, pero choca con la cruda realidad latinoamericana: La corrupción que predomina en muchos jueces y la facilidad de los ricos para obtener esos beneficios creados por ley gracias a esta escuela. Lamentablemente la escuela no consideró en sus postulados el como evitar la criminalización de la pobreza, lo intentaron, pero es que la forma en que realizan sus análisis se lo impide, apenas sí pudieron lograr que la ley penal admita expresamente que no puede resolver los problemas sociales. Por supuesto, en Latinoamérica esto se interpreta según los intereses de los poderosos y no de las clases populares.

Volviendo al dolo eventual, este significa lo que su nombre lo dice, el que crea un peligro inminente contra alguien para causarle daño no actúa culposamente (accidentalmente) sino intencionalmente. En la ley penal, en general, el dolo en el homicidio significa que se mató con intención, si no hubo intención, entonces es un homicidio culposo (ese por el cual alguien pasa a la cárcel por unos pocos años, si es que llega a irse a la cárcel). Por supuesto, en el caso Ycuá Bolaños los jueces dirán que solo hubo homicidio culposo, todo fue un accidente, incluso el cerrar intencionalmente las salidas de emergencia del local comercial fue solo un “accidente”.

En la escuela penal ya citada, no existe unanimidad en cuanto a aceptar la existencia del dolo eventual o si negarlo por ser ya una peligrosa interpretación confusa sobre la ley. En Paraguay, el único que se ha pronunciado en contra de aplicar el dolo eventual es el Doctor Víctor Ríos, rector de la Universidad Nacional de Pilar, cuyo libro será citado y mencionado con toda seguridad en la sentencia ya referida. La posición de Ríos es honesta y razonable en términos técnicos y del pensamiento teórico sobre la ley y su interpretación. Pero como ya se dijo, en Latinoamérica la teoría suele estar muy alejada de la cruda realidad de los jueces corruptos. En el discurso de presentación de su libro sobre el tema de la intención criminal, Ríos había dado a entender que el dolo eventual era peligrosamente confuso y daba pie a todo tipo de abusos por parte de los jueces. Ciertamente es una posición aparentemente válida a la hora de que se respeten los Derechos Humanos y los jueces no abusen en la aplicación de la ley.

Pero en el propio libro de Ríos se recomienda que se castigue un tipo de conducta criminal: La tentativa inidónea, que es el intentar realizar un delito por una forma imposible (Ejemplo: Usar una falsa guía para armar una bomba atómica y amenazar y asustar a toda una ciudad con su detonación, siendo que la bomba ni funciona ni es atómica en la realidad, pero cuya amenaza causa caos en el tránsito urbano y todo tipo de accidentes fatales) Ríos, en el libro mencionado, establece que la tentativa inidónea es castigable solo en los casos que cause conmoción social grave (el ejemplo mencionado) Su postura es razonable y evita que cualquier broma tonta se convierta en tentativa criminal castigable (ejemplo: Apuntar a otra persona con una pistola de juguete para asustarlo en broma o decir en broma que se matará a alguien con un embrujo o una hechicería)

Para llegar a su razonamiento, Ríos se basó en la finalidad de la ley penal que estableció la escuela objetiva: La protección de la sociedad, del pueblo, de los delitos que la dañen gravemente. Es decir, la protección de la democracia. Lo que Ríos olvidó es que estos mismos postulados se pueden y de hecho se aplican para justificar la existencia del dolo eventual; tanto en Argentina como en Uruguay, donde ya se castigó en base al mismo.

El decir, en forma general, que el dolo eventual es antidemocrático porque da paso a la arbitrariedad de los jueces, es un razonamiento que padece del error conocido como “Falacia ecológica”, es decir, el de identificar algo particular por la generalización. Este mismo razonamiento se puede aplicar al castigo de la tentativa inidónea en los casos de conmoción social, ya que lo que es o no es conmoción social quedaría al arbitrio de los jueces y ahí de nuevo caeríamos en los abusos de autoridad y la violación de los Derechos Humanos.

El dolo eventual no es antidemocrático si solo se aplica en casos de conmoción social, como es el caso Ycuá Bolaños. Ninguno de los casos donde se aplicó el dolo eventual ha llegado a fueros internacionales, es decir, se ha tomado como muy válida y democrática su aplicación, tanto en Argentina como en Uruguay. De todas maneras, el razonamiento de Ríos es válido parcialmente porque señala los peligros que implican el dolo eventual; peligros que no existen categóricamente en el caso Ycuá Bolaños, que no es una simple teoría, sino una dolorosa realidad.

Como sea, ya es un hecho que la sentencia a leerse se basa en argumentos poco racionales o abiertamente irracionales. Por lo mal que funciona el poder judicial en Paraguay, por su generalizada corrupción denunciada constantemente, está claro que las únicas sentencias que respetan los Derechos Humanos en Paraguay son las que mencionan expresamente los tratados internacionales y las interpretaciones de los mismos establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Sentencias como estas son rarísimas.

Y finalmente, en ese fortín sitiado por tropas de combate y aislado del pueblo paraguayo, violando toda libertad democrática, se cometió otro crimen, como tantos se han cometido, liberando a los que asesinaron a casi 400 mujeres, niños y hombres que un domingo a la mañana salieron para disfrutar como tantos domingos de ocio y familia. Un domingo donde terminarían masacrados para luego, años después, ser burlados por unos leguleyos que gastando hojas y hojas en vano buscaban lavarse las manos de la sangre que también ellos aprendieron a derramar desde que se unieron al crimen sin castigo que reina en Paraguay.

Alejandro Sánchez

 

 

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