HORACIO CARTES Y EL GENOCIDIO DE LOS AVÁ GUARANÍ
HORACIO CARTES Y EL GENOCIDIO DE LOS AVÁ GUARANÍ
Quema de una choza de la comunidad Avá Guaraní de Minga Porâ
¿Porqué es un acto de genocidio el desalojo violento de la comunidad Avá Guaraní de Minga Porâ, departamento de Alto Paraná, Paraguay?
HISTORIA: El creador del concepto de “Genocidio”, el abogado judío polaco Raphael Lemkin, a partir de conocer la historia del exterminio de los armenios y ante la abierta aniquilación cultural de los judíos alemanes en 1939, que luego se convirtió en exterminio físico, fue el formulador original de este concepto de crimen. Al inicio lo llamó “crimen de barbarie”, pero luego publicó su obra “El Poder del Eje En Europa” en 1944 y allí sí usó el neologismo Genocidio, un compuesto de la palabra griega “Genos” (familia o pueblo) y del sufijo latino “cide”, que deriva del verbo latino Cidere (matar) Lemkin definió el Genocidio como “La puesta en práctica de acciones coordinadas que tienden a la destrucción de los elementos decisivos de la vida de los grupos nacionales, con la finalidad de su aniquilamiento.” Incluía el exterminio por motivos políticos, religiosos o culturales. Por presión del régimen de Stalin en la “Convención Internacional Para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio” no se incluyó las motivaciones políticas, así en 1948 se puso en vigencia dicho tratado con el siguiente concepto: “Se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: A) Matanza de miembros del grupo; B) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; C) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; D) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; E) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.”
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL PARAGUAYA: Se sanciona el Genocidio como un crimen de lesa humanidad, imprescriptible, sujeto a la Justicia Universal y al Tribunal Penal Internacional, supletoriamente, de acuerdo al siguiente concepto, establecido en el artículo 319 de Código Penal: “Genocidio: El que con la intención de destruir, total o parcialmente, una comunidad o un grupo nacional, étnico, religioso o social: 1. matara, lesionara gravemente a miembros del grupo, 2. sometiera a la comunidad a tratamientos inhumanos o condiciones de existencia que puedan destruirla total o parcialmente, 3. Trasladara, por fuerza o intimidación a niños o adultos hacia otros grupos o lugares ajenos a los de su domicilio habitual, 4. imposibilitara el ejercicio de sus cultos o la práctica de sus costumbres, 5. imposibilitara medidas para impedir los nacimientos dentro del grupo, y 6. forzara a la dispersión de la comunidad, será castigado con pena privativa de libertad no menor de cinco años.”
Indígena guaraní torturado
CASOS DE GENOCIDIO EN LA HISTORIA PARAGUAYA: La conquista y colonización española en Paraguay no significó el exterminio de la población indígena, ya que participó de un proceso de mestizaje, quedando comunidades indígenas al margen de ese proceso. El genocidio de la guerra de la triple alianza lo fue de toda la población paraguaya en general, a partir de allí el paraguayo pierde mucho de su fisonomía aborigen y el fenotipo predominante pasa a ser mediterráneo europeo. Fotografías de soldados paraguayos hechos prisioneros por los aliados dan cuenta de este cambio en el fenotipo, consecuencia del genocidio. Pero después del reconocimiento internacional del crimen de genocidio, en 1948, la dictadura de Alfredo Stroessner llevó adelante una abierta política de genocidio contra las poblaciones indígenas supervivientes, destacando el Genocidio Aché[i], que casi logra el exterminio total de la cultura Aché. La enérgica e inmediata intervención internacional detuvo este exterminio, del cual hasta ahora los Aché tratan de recuperarse. En las últimas décadas el proceso de eliminación de territorios para los aborígenes fue avanzando, sobre todo con la expansión del agronegocio, sufriendo los pueblos originarios una avanzada degradación de su cultura por pérdidas de territorio, pues sin territorio natural no puede existir la cultura de un pueblo aborigen.
CONDENAS INTERNACIONALES: El estado paraguayo en Marzo 2006 fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o CIDH, por negar territorios ancestrales a la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa en el Chaco Paraguayo[ii]. Por ocho años el gobierno paraguayo no cumplió con la sentencia de la Corte Interamericana, sólo tras una fuerte presión internacional a nivel de organismos civiles internacionales de Derechos Humanos, foros de Derechos Humanos y de organismos de Derecho Público Internacional como la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, tras esta fuerte presión internacional el parlamento paraguayo aprobó una ley de expropiación que devolvía las tierras ancestrales a los Sawhoyamaxa[iii] En Agosto de 2010 de nuevo el estado paraguayo es condenado por la CIDH, por incumplir con los Derechos Originarios de una comunidad indígena, los Xákmok Kásek[iv] Pero como en el caso de los Sawhoyamaxa el estado paraguayo no cumple con la sentencia de la Corte Interamericana, en forma, aunque sí han hecho un anuncio no concretado hasta ahora[v]. En síntesis, se observa que el Estado Paraguayo y sus instituciones tienden a no cumplir con los Derechos Originarios de los pueblos indígenas, como es la devolución de sus tierras ancestrales.
Represores genocidas
En este contexto está claro que el violento desalojo sufrido por la comunidad ava guaraní de Minga Porâ está claramente tipificado como genocidio tanto por el tratado internacional pertinente como por la ley penal nacional pues 1- Los avá guaraní fueron expulsados de la antes conocida “Reserva Limoy” y ante la creación de la Hidroeléctrica Itaipú, en los 1970’s, fueron echados de ese territorio sin ser debidamente reubicados. Ante el criminal abandono, al ser despojados décadas atrás de sus tierras ancestrales[vi], decidieron volver a ocupar las tierras que legítimamente les pertenecen por Derecho Originario, reconocido internacionalmente tras las sentencias de la CIDH. A pesar de ello se ejerce una expulsión y traslado forzado de la comunidad indígena, apeligrando la salud física y mental de sus niños 2- El traslado forzado no prevé una reubicación adecuada para la conservación de su cultura e identidad, con lo cual la intención final del mismo es la aniquilación de dicha comunidad, pues su escaso número los expone a la extinción inminente, tras décadas de degradación y marginalidad 3-Los antecedentes de genocidio, marginalidad y negación sistemática de los Derechos Originarios, de los pueblos y comunidades indígenas, indican claramente que la política pública estructural tiende a la eliminación sicológica y física de dichos pueblos, al punto que se ha naturalizado el degradarlos y exponerlos a lento exterminio. Sólo tras las recientes sentencias de la CIDH y la denuncia universal de los Aché, se ha visibilizado la lenta limpieza étnica que en Paraguay se realiza contra los aborígenes. Estos elementos estructurales hacen que la conducta personal de las autoridades públicas, intervinientes en el desalojo, constituya un verdadero acto cuya finalidad es el exterminio cultural y físico de los Avá Guaraní de Minga Porâ, como lo establece el Código Penal, en el artículo 319, incisos 2, 3, 4 y 6.
RESPONSABLES DEL GENOCIDO: Dada la gravedad del hecho y teniendo conocimiento de la relevancia del Derecho Originario, por ser la cabeza del gobierno que ejecutó la primera sentencia condenatoria de la CIDH contra el Estado Paraguayo; en relación a una comunidad aborigen; el primer responsable claro del genocidio, contra los avá guaraní- es el presidente de la república Horacio Cartes, después -por jerarquía en responsabilidad- lo es el comandante de la policía, al momento de la comisión del acto de genocidio, además de los policías subalternos. A su vez lo es también el juez que emitió la orden de desalojo genocida contra la comunidad guaraní, el juez Emilio Gomez y todos los actuantes de la comitiva policial judicial que ejecutó el acto criminal.
Niños guaraní sin hogar, sin alimentos, sin tierra, sin presente y en situación de abuso y precariedad mortal. Niños bajo genocidio.
DENUNCIA INTERNACIONAL: Debido a la política estructural y corporativa de negar y marginar a las comunidades indígenas y sus Derechos Humanos, incluido el Derecho Originario, la denuncia penal por genocidio debe realizarse no sólo por las vías nacionales de Paraguay, sino incluso por la Justicia Universal, además de las denuncias nacionales e internacionales por las vías correspondientes al ámbito de la reparación a la violencia contra los Derechos Humanos.
Represión policial militarizada genocida contra niños indígenas indefensos
La Denuncia por Genocidio contra el gobierno de Horacio Cartes y los aparatos represores del poder judicial y policial paraguayos, puede ir por la vía de la denuncia pública ciudadana, para de una vez se revierta la cultura de marginalidad, limpieza étnica y genocidio que se está ejecutando contra los pueblos indígenas en Paraguay.
José Alejandro Sánchez Riveros
Activista de Derechos Humanos
[i] Ver más en http://www.huffingtonpost.com/huff-wires/20140408/ams-gen-argentina-paraguay-dictadura/
[ii] Ver más en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp2.pdf y en formato word para descargar en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_146_esp.doc
[iii] Ver más en https://www.escr-net.org/es/caselaw/2013/caso-comunidad-indigena-sawhoyamaxa-versus-paraguay
[iv] Ver más en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf y en formato word http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.doc