El Convenio Ramsar en Paraguay
EL CONVENIO RAMSAR EN PARAGUAY
Índice
1-Introducción y Conceptos Básicos
2-Ramsar en Paraguay, su práctica
3-Graves Falencias Sinérgicas Legales
4-Conclusión
5-Enlaces Externos Relacionados
6-Referencias
Introducción y Conceptos Básicos
El convenio RAMSAR es quizás uno de los primeros tratados internacionales en materia de recursos naturales y ecología. Fue firmado en la ciudad iraní de Ramsar, el 02 de febrero de 1971, es a partir de este día que nace el día internacional de los humedales[1].
Dicho convenio fue aprobado en Paraguay por la ley 350/1994 “Que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas”[2].
Esta convención se originó exclusivamente por motivos conservacionistas, algo propio de la política ecológica de los 1970’s, posteriormente se extendió a cuestiones de manejo de agua, desarrollo sustentable, salud pública y preservación de culturas autóctonas y tradicionales.
El convenio definió a los humedales como “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”[3]
Con esta definición se incluyen dentro de los humedales a las llanuras de inundación, las sabanas inundables y las zonas artificialmente inundadas o inundables, incluso litorales marítimos pocos profundos, adyacentes a las costas continentales, pero no a los cuerpos oceánicos ni a los estuarios que superen los 6 metros de profundidad en marea baja; siempre y cuando dichos humedales sean ecológicamente importantes para aves acuáticas migratorias.
Los estados partes, como Paraguay, se comprometen a designar humedales que estén en su territorio, para que sean incluidos en la lista internacional del Convenio[4]. A su vez, asumen el compromiso de conservar y usar racionalmente dichos humedales, en especial atención de los mismos como hábitat de aves acuáticas migratorias. Sobre uso racional el Convenio conceptúa al mismo como "su utilización sostenible en beneficio de la humanidad de manera compatible con el mantenimiento de las propiedades naturales del ecosistema"[5]
Entre la población paraguaya el convenio RAMSAR es prácticamente desconocido, lo cual es muy grave, teniendo en cuenta el artículo 3, inciso e de la ley 2068/2003 “Que aprueba el acuerdo marco de medio ambiente del Mercosur”[6]
RAMSAR en Paraguay, su práctica
A la fecha el convenio es prácticamente nulo en cuanto a su puesta en vigencia efectiva. Ya en el informe sobre Paraguay en el COP7 se indicaba este problema[7]. En el COP10 se informa de una mejoría en la aplicación de políticas relacionadas con el Convenio, pero los estudios sobre los humedales protegidos y sus ecosistemas están hechos parcialmente, lográndose a su vez apenas la participación de una ONG en el convenio, algo escaso teniendo en cuenta las obligaciones asumidas en el acuerdo marco de medio ambiente del Mercosur[8].
Quizás las falencias de la aplicación del Convenio en Paraguay se deban a las propias debilidades institucionales de la Secretaría de Medio Ambiente, en particular, y del estado paraguayo en general, además de la escasa difusión que se dan a los temas ecológicos en Paraguay.
Sin embargo, como está mencionado en el informe nacional del COP10, el mayor logro a la fecha, para los humedales en general, es la aprobación de la “Ley de Recursos Hídricos”[9] o ley 3239/2007. Lo más destacado de dicha ley es que equipara el acceso al agua con un Derecho Humano, en el artículo 3, inciso b, lo que significa que si el estado no garantiza efectivamente a los habitantes del Paraguay el acceso al agua, dicho acto constituye de por sí una violación de lesa humanidad que debe ser juzgado ante tribunales internacionales.
En ese sentido, otro aspecto importante de la normativa es lo que se refiere específicamente a los humedales, el Capítulo IX, que va del artículo 29 al 31, el cual reproducimos íntegramente en este trabajo por su importancia:
CAPITULO IX
DE LA CONSERVACION Y MANEJO DE HUMEDALES
Artículo 29.- El Estado reconocerá a los humedales como ecosistemas de gran importancia para la sociedad, para los procesos hidrológicos y ecológicos que en ellos ocurren y la diversidad biológica que sustentan, y que proporcionan, mantienen y depuran las aguas, siendo el agua el factor fundamental que controla el ambiente. Por lo tanto, su conservación y manejo sustentable posibilitará el adecuado funcionamiento de los recursos hídricos en general.
Artículo 30.- La conservación y manejo de los humedales requerirá de los conceptos siguientes:
a) La necesidad de desarrollar su uso sustentable.
b) Bajo la perspectiva de un enfoque integrado.
c) El desarrollo de Planes de Manejo.
Artículo 31.- Serán reconocidas las funciones de los humedales relacionadas con el ciclo hidrológico las siguientes:
1. El almacenamiento de agua: retención de aguas superficiales, regulación de caudales, mitigación de las inundaciones, recarga de aguas subterráneas y descarga de aguas subterráneas.
2. El control de la calidad del agua: purificación del agua, retención de nutrientes, retención de sedimentos y retención de agentes contaminantes.
3. La regulación del clima local: estabilización del clima local, regulación de las precipitaciones y la temperatura y la reducción de la evapotranspiración.
La protección y, en caso necesario, la restauración de los humedales será uno de los medios de mantener el suministro de agua para diversos usos del ser humano.[10]
Esta norma tiene especial relación con la ley 253/1993 “Que aprueba el convenio sobre diversidad biológica, adoptado durante la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y desarrollo-la cumbre para la tierra-,celebrado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil”[11]
En especial, con el anexo I de dicho convenio que desde bastante tiempo disponía sobre los ecosistemas de alta biodiversidad:
Anexo I
IDENTIFICACION Y SEGUIMIENTO
1. Ecosistemas y hábitats que: contengan una gran diversidad, un gran número de especies endémicas o en peligro, o vida silvestre; sean necesarios para especies migratorias; tengan importancia social, económica, cultural o científica; o sean representativos o singulares o estén vinculados a procesos de evolución u otros procesos biológicos de importancia esencial;
2. Especies y comunidades que: estén amenazadas; sean especies silvestres emparentadas con especies domesticadas o cultivadas; tengan valor medicinal o agrícola o valor económico de otra índole; tengan importancia social, científica o cultural; o sean importantes para investigaciones sobre la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, como las especies características; y,
3. Descripción de genomas y genes de importancia social, científica o económica.
Obviamente se puede notar el carácter economicista que se hace de la biodiversidad y la filogenia, algo que ha tenido consecuencias funestas para la naturaleza en los últimos 50 años.
Al respecto, en cuanto humedales, los mismos se caracterizan por su alta biodiversidad y por ser muchos de ellos el lugar de parada de muchas aves y otras especies migratorias, como ser el de la fauna íctica[12]. Lamentablemente no existe un convenio o protocolo mundial específico para la protección de la fauna íctica migratoria, en ese sentido apenas sí hay iniciativas binacionales como la ley 1074/1997 “Convenio sobre Conservación y Desarrollo de los Recursos Icticos en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay” dispuesto por Paraguay y Argentina, no así por Brasil y Bolivia, en el caso de las cuencas hídricas de los ríos Paraguay y Paraná.
A pesar de ello sí hay un convenio internacional genérico para la protección de especies migratorias, aprobado por la ley 1314/98 “Que Aprueba La Convención Sobre La Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres”[13] Del cual se presentan informes con la participación de una sola universidad y ONG, lo cual denota la escasa participación que se da a la sociedad en temas de conservación y protección de la biodiversidad[14].
Graves Falencias Sinérgicas Legales
Una de las mayores falencias legales del sistema jurídico paraguayo, en general, es la enorme dispersión o entropía informativa de la legislación positiva. En el caso de las leyes ecológicas se denota una enorme gravedad al respecto. Ello, sumado a que la expertitud en esta legislación en la práctica es para unos pocos a cargo de algunas ONG’s de poca o nula incidencia real en la sociedad, esto hace que la defensa y responsabilidad de la naturaleza en Paraguay esté altamente privatizada, modelo que se corresponde con la economía de mercado orientada al egoísmo y la depredación atávica, modelo conocido generalmente como “ambientalismo neoliberal” (“La Cuestión Socioambiental en Paraguay”, pag. 79, Fogel, 2006[15]) Al parecer la mayoría de las ONG’s en Paraguay responden a este modelo[16], incluso las muy limitadas funcionalidades de la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM) y su baja vinculación institucional con los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Obras, de Hacienda y de Comercio, parecen indicar al modelo de ambientalismo privatizado, antes que a un modelo de ecosociodesarrollo integral[17].
Conclusión
De todo lo anterior y notando especialmente los informes RAMSAR, en especial el COP10, se nota claramente que, en líneas generales, la fortaleza institucional de la SEAM es poca ante los nuevos y urgentes desafíos ecológicos. En lo específico, está claro que los sitios RAMSAR son muy pocos y prácticamente permanecen desconocidos al momento de la redacción de este trabajo.
Con escaso presupuesto, con poca articulación interinstitucional y con una anecdótica participación de la sociedad civil y la ciudadanía en general, la SEAM ha logrado pocos avances en la conservación de los recursos naturales y muy poco en el estudio y protección de los sitios RAMSAR, cuya lista obviamente debe ser ampliada.
El contexto de poca cultura institucional y de escasa gobernabilidad democrática exijen que la cuestión ecológica, antes que ambiental, deba estar sujeta a una participación relevante de la sociedad interesada en la ecología (especialmente universidades nacionales del interior del país y organizaciones sociales) Pero por sobre todo se necesita de una internacionalización de la participación social en las políticas ecológicas llevadas a cabo por la SEAM y en especial para los sitios RAMSAR, con la participación protagónica de organizaciones ecologistas internacionales.
Hoy un sitio RAMSAR está bajo inminente amenaza, la cuenca del Lago Ypoá está por convertirse en un gran centro arrocero transnacional. Las evaluaciones y los estudios de impacto ambiental están en manos de consultores privados con baja exigencia científica. Es el modelo de ambientalismo privatizado para el mercado depredador.
Este modelo de control de los proyectos del mal llamado “progreso” deben cambiar de paradigma, del paradigma del ambientalismo privado por el paradigma del ecosociodesarrollo o modelo socioambiental, lo cual significa urgentemente aplicar la democracia participativa en los procesos de aprobación de proyectos con impacto ambiental, no solo de las organizaciones nacionales, sino sobre todo de las internacionales.
Solo así se fortalecerán las políticas ecológicas en Paraguay, además de fortalecerse institucionalmente la SEAM, hasta su conversión en un posible Ministerio del Medio Ambiente.
Autores de la monografía:
Abogado Alejandro Sánchez
Ing. Agron. Carlos Duarte
Lic. César Perez
Enlaces Externos Relacionados
Estado Del Trabajo de Comunicación, Educación y Concienciación del Público En Áreas De Humedales Del Paraguay - Primer Foro Nacional
http://www.ramsar.org/outreach_paraguay_meeting_s.htm
COP9 RAMSAR: Iniciativa Pantanal - Paraguay – Paraná
http://eco21.com.ar/2005/cop9-ramsar-iniciativa-pantanal-paraguay-parana.html
EL SISTEMA PANTANAL-PARAGUAY-PARANÁ EN LA COP9 DE LA CONVENCIÓN RAMSAR
http://www.proteger.org.ar/doc417.html
The Ramsar Convention on Wetlands
LA INICIATIVA PANTANAL-PARAGUAY-PARANÁ DESPIERTA INTERES EN LA COP9 DE RAMSAR
http://www.proteger.org.ar/doc418.html
Humedales del Paraguay
http://www.abc.com.py/suplementos/rural/articulos.php?pid=389203
Sistema de Humedales Paraguay-Paraná
http://74.125.47.132/search?q=cache:nKsZDtymvV4J:www.cpap.embrapa.br/pesca/download.php%3Farq_pdf%3DPESCA2005_SHPP1+ramsar+paraguay&cd=13&hl=es&ct=clnk&gl=py&client=firefox-a
http://www.cpap.embrapa.br/pesca/online/PESCA2005_SHPP1.pdf
Humedales en Monografías
http://www.monografias.com/trabajos65/humedales/humedales.shtml
¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?
Crean grupo sobre humedales de la Cuenca del Plata en el marco de la Convención Ramsar
Sistema de Humedales Paraguay-Paraná
http://74.125.47.132/search?q=cache:QTeS23yzDhMJ:www.mbigua.org.ar/uploads/File/BoletinSistema.pdf+ramsar+paraguay&cd=72&hl=es&ct=clnk&gl=py&client=firefox-a
http://www.mbigua.org.ar/uploads/File/BoletinSistema.pdf
HUMEDALES CHACO
http://humedaleschaco.blogspot.com/
Convención de Ramsar sobre los Humedales
http://www.ramsar.org/indexsp.htm
¿Qué es el Convenio Ramsar?
http://www.prodiversitas.bioetica.org/des23.htm
Seminario Iniciativas para la Implementación del CDB en Paraguay y Argentina
http://www.mbertoni.org.py/documentos/resumen.pdf
Designación de sitios Ramsar para el uso racional de los humedales Manuales
http://www.ceda.org.ec/descargas/biblioteca/Designacion%20de%20Sitios%20RAMSAR.pdf
TUTELA JURIDICA DE LOS ECOSISTEMAS DE HUMEDAL
http://www.cica.es/aliens/gimadus/16/10_humedal.html
FAO: La conservación de los humedales es esencial
http://www.medioambienteonline.com/site/root/resources/industry_news/3941.html
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres
http://www.cms.int/pdf/relatoria_workshop_lima.pdf
“INTEGRACIÓN Y COOPERACIÓN EN EL GRAN CHACO TRINACIONAL: ARTICULACIÓN ENTRE EL ESPACIO Y SUS ACTORES”
http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/rcicso/article/viewFile/975/808
REFERENCIAS
[2] Ver http://www.gat.org.py/gat/baseslegales/LeyN-350-94Convencionrelativaaloshumedalesdeimportanciainternacional.pdf y http://74.125.47.132/search?q=cache:xuiZ8DMuyEEJ:www.gat.org.py/gat/baseslegales/LeyN-350-94Convencionrelativaaloshumedalesdeimportanciainternacional.pdf+ley+aprueba+convenci%C3%B3n+ramsar&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=py&client=firefox-a
[3] Ver artículo 1, inciso 1 del citado convenio en http://www.gat.org.py/gat/baseslegales/LeyN-350-94Convencionrelativaaloshumedalesdeimportanciainternacional.pdf
[4] Ver referencia 3
[5] Ver más en http://www.produccion-animal.com.ar/agua_cono_sur_de_america/10-convencion_ramsar_sobre_humedales.htm
[6] Ver más en http://www.recursosnaturales.org.ar/IMG/pdf/ACUERDO_MARCO_MEDIO_AMBIENTE_MERCOSUR.pdf o en http://74.6.239.67/search/cache?ei=UTF-8&p=acuerdo+marco+medio+ambiente+mercosur&y=Buscar&rd=r1&fr=moz2&u=www.recursosnaturales.org.ar/IMG/pdf/ACUERDO_MARCO_MEDIO_AMBIENTE_MERCOSUR.pdf&w=acuerdo+marco+medio+ambiente+mercosur&d=OKryJExISu4T&icp=1&.intl=es
[7] Los COP o Conferencias de las Partes Contratantes son reuniones evaluadoras de representantes de los estados partes del Convenio, el informe referido es del año 1998 Ver http://www.ramsar.org/cop7/cop7_nr_paraguay.htm
[10] Ver más en la referencia 9
[11] Se puede acceder al convenio en http://www.congreso.gov.py/senadores/leyes/ups/leyes/2665LEY253.doc
[12] Ver más en http://www.groms.de/groms/Spanish.html
[13] Ver más en http://www.ministeriopublico.gov.py/menu/varios/delitosecologicos/archivos/delitosecologicos/anexos/anexo14.pdf y en http://74.6.239.67/search/cache?ei=UTF-8&p=ley+1314%2F98+convenci%C3%B3n+conservaci%C3%B3n+especies+migratorias&y=Buscar&fr=moz2&u=www.ministeriopublico.gov.py/menu/varios/delitosecologicos/archivos/delitosecologicos/anexos/anexo14.pdf&w=ley+1314+98+al%3Aconvenci%C3%B3n+al%3Aconservaci%C3%B3n+especies+migratorias&d=Ebi5e0xISs0Z&icp=1&.intl=es
[14] Ver más en http://www.cms.int/bodies/COP/cop9/National%20Reports/Inf_12_18_NationalReport_Paraguay_S.pdf
[16] Se exceptúa Alter Vida, la única que ha tomado una clara posición en contra de los monocultivos de soja transgénica y sus agrotóxicos. Ver más en http://www.altervida.org.py/espanol/intro_altervida.html
[17] Si bien existe el Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAM, ver http://www.congreso.gov.py/senadores/leyes/?pagina=ley_resultado&id=2970 ) El mismo solo ha servido para establecer restricciones puntuales a intervenciones dañinas al medio ambiente (ver http://www.cebem.org/admin/cmsfiles/articulos/Paraguay-Dictamen._Patrimonio_natural_y_cultural_ayoreo.pdf ) pero de ningún modo ha logrado a la fecha consensuar con los poderes del estado paraguayo la aplicación general y predominante de un modelo de economía de ecosociodesarrollo con decrecimiento en las actividades de alto consumo de recursos naturales. En la CONAM no están presentes representantes de la Secretaría de Emergencia Nacional y de Acción Social, instituciones claves en situaciones claves. La representación de la sociedad civil es escasa en la CONAM, sin que se sepa sobre la existencia de un Foro Social y Ecológico Nacional que sirva de articulación institucional entre la sociedad y el estado, según los principios de Democracia Participativa. Sobre el concepto de ecosociodesarrollo se puede leer en http://www.rebelion.org/noticia.php?id=67364
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