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Exigencia Para Salvar Lo Que Queda del Lago Ypacarai

La nota completa:

 

SEÑOR

ARQ. OSCAR RIVAS, MINISTRO

SECRETARIA DEL AMBIENTE

PRESENTE.

 

 

 

                        Me dirijo a Usted a fin de solicitar el cumplimiento de la  RESOLUCIÓN Nº 591/08, emanada por la Contraloría General de la República, que fuera elevada a través de la nota CGR 3498, el 23 de junio/09, con mesa de entrada número 89415, cuyas conclusiones dice:

 

1. La Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales de la SEAM otorgó la Declaración de Impacto Ambiental al proyecto de loteamiento ubicado en un área silvestre protegida declarada como Parque Nacional por el Decreto Nº 5686/90 e integrada al SINASIP por la Ley Nº 352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas”, sin que en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental intervenga la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad que tiene entre sus funciones administrar, manejar, controlar y fiscalizar las áreas silvestres protegidas de dominio público, así como establecer estrategias de uso y conservación de la biodiversidad. 2. Tampoco participó del proceso la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos, cuando la propiedad se encuentra ubicada a orillas del Lago Ypacaraí y, según la propia Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y los Recursos Naturales, cuenta con numerosos cauces hídricos. 3. Para dar trámite al Cuestionario Ambiental Básico (CAB) presentado por la firma La Providencia de Hacienda y Comercio, la SEAM no tomó en cuenta la existencia de un Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental (POTA) en Areguá, que declara la zona como de “protección ambiental” y no permite este tipo de actividades (loteamiento). La SEAM participó de la elaboración e implementación del POTA a través del Proyecto ORDAZUR, ejecutado por la propia SEAM, con el financiamiento de la USAID. 4. La Municipalidad de Aregua modificó su POTA para dar autorización a la firma La Providencia S.A. de Hacienda y Comercio a realizar la urbanización propuesta. Así, en el POTA original el proyecto se encontraba en zona de “protección ambiental” y en el modificado se encuentra en la zona de “interés ambiental”, que permite este tipo de actividades siempre que cumpla con la superficie mínima de loteamiento. Para ello, también modificó la regulación de uso de suelo, disminuyendo la superficie mínima de loteamiento de 10000 m2 a 500 m2. La elaboración e implementación del Pota y las Ordenanzas que lo aprueban y regulan ha llevado tiempo, recursos, ejercicio de trabajo en conjunto entre municipalidades, gobernaciones, entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, con la concepción y objetivo, no sólo de

 

 

 

 

desarrollo sustentable del municipio de Aregua, sino de todos los municipios que configuraron un Plan de Ordenamiento Territorial y Ambiental de la región, determinada, en este caso, por la Cuenca del Lago Ypacaraí. El mismo fue elaborado con respeto a las características y valores físico-ambientales del sitio y con miras a su protección y manejo sustentable; sin embargo, es modificado anteponiendo el interés particular, desacreditando, desvalorizando y desautorizando estudios y trabajos técnico-científicos que cuentan con el apoyo de la máxima autoridad ambiental del país, que es la SEAM”.

 

Mientras que en cuanto a las recomendaciones manifiesta: “1. La SEAM debe rever el caso, dadas las condiciones en que fue emitida la Declaración de Impacto Ambiental. Para ello dará participación a sus áreas temáticas, considerando la ubicación de la propiedad en un Área Silvestre Protegida (Parque Nacional) y el tipo de proyecto. 2. El ente debe buscar un mecanismo para que los planes de ordenamiento ambiental consensuados y formalizados, no sufran modificaciones sin que sigan, por lo menos, un procedimiento específico, ya que si no fuera así, se perderán los recursos invertidos y el manejo sostenible de los ecosistemas involucrados será una utopía”.

 

Por lo expuesto, solicito Señor Ministro, REVOCAR LA LICENCIA AMBIENTAL aprobada a través de la DECLARACIÓN NUMERO 353/08, de fecha 13 de agosto de 2008, con hoja de seguridad número 55234.

 

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludarlo atentamente.

           

 

 

 

 

 

 

                                                                                  LIC. JOSÉ FERREIRA LUGO

                                                                                              C.I. 1.200.622

 

 

 

Fuente:

 

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