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La Violación A La Constitución Nacional Dictada Por un Tribunal

Publicado también en Paraguay: De Como Un "Tribunal" Declara Estado de Sitio

 

En adelante, las informaciones que delatan como un grupo de usurpadores del poder público, bajo el título de jueces, viola las más elementales garantías constitucionales. (Antecedente: Paraguay: Ycuá Bolaños, Crónica de Una Impunidad Anunciada)

 

Seguridad, a cargo de 1.000 policías

 

El comisario Ricardo Díaz, jefe de Policía del Area Metropolitana, manifestó que en la reunión con la presidenta de la Corte Alicia Pucheta de Correa y los miembros del tribunal Germán Torres y Bibiana Benítez, trataron temas referentes a la seguridad que será implementada el día de la lectura de la sentencia.

Díaz indicó que el operativo comenzará el viernes con el despeje de la zona aledaña a tribunales donde utilizarán unos 1.000 efectivos policiales. Además contarán con el apoyo de personal de la Fope, antimotines, carros hidrantes y de la montada, para prever cualquier tipo de disturbios como el ocurrido el pasado 5 de diciembre de 2006.

El jefe policial también dijo que no se permitirá la aglomeración de personas en la plaza frente al Palacio de Justicia, ya que el área será despejada en un radio de 300 metros con relación a este edificio. En el parque Carlos Antonio López está habilitado para la reunión de personas.


Las víctimas que deseen ingresar al salón auditorio para escuchar el fallo no deberán llevar aparatos celulares ni carteras. Es indispensable contar con la acreditación y cédula de identidad.

 

 

 

Lo que dice la Constitucion Nacional de Paraguay:

 

art 32 Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley.

 

 

Es decir, está claro que no se puede reglamentar el derecho a manifestarse fuera de los casos mencionados por la citada constitución, por el siguiente principio establecido en la misma:

 

art. 9 ...Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohibe.

 

 

A más de la llamada "Ley del Marchódromo" (una ley que regula las manifestaciones cerca del edificio presidencial) Solo hay un caso en que la Constitución de Paraguay acepta la restricción a la libertad de manifestación:

 

 

 

DEL ESTADO DE EXCEPCION

ARTICULO 288 - DE LA DECLARACION, DE LAS CAUSALES, DE LA VIGENCIA Y DE LOS PLAZOS

 

"... Durante la vigencia del Estado de Excepción, el Poder ejecutivo sólo podrá ordenar, por decreto y en cada caso, las siguientes medidas: la detención de las personas indiciadas de participar en algunos de esos hechos, su traslado de un punto a otro de la República, así como la prohibición o la restricción de reuniones públicas y de manifestaciones...."

 

 

Fuente: Constitución Nacional del Paraguay

 

 

 

Está claro, como ya se expresó, el tribunal de "jueces" del caso Ycuá Bolaños está violando gravemente la Constitución de Paraguay. Practicamente se atribuyen las funciones del presidente de la república y declaran estado de sitio en una parte del territorio paraguayo. Luego, estos serán los que ya decidieron sobre la muerte de casi 400 personas. Si ya violan la constitución, ¿cómo esperar justicia de su parte?

 

De todas maneras, lo que decidan ya es nulo de toda nulidad, por su manifiesto parcialismo violando leyes y la propia constitución al restringir los legítimos derechos de las víctimas del Ycuá Bolaños. Por ello, para las víctimas, no vale la pena intentar hacer respetar la Constitución paraguaya, al menos no por ahora.

 

Además, una vez que los Paiva estén en la calle, la justicia de la calle les será aplicable. Justicia Popular y Sumaria como se dice.

 

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